sábado, 12 de enero de 2013
REGULACIÓN DE EMPLEO CON REDUCCION DE JORNADA DEL 50%
PREGUNTA
Mi empresa nos plantea un ERE con una reducción de jornada del 50% de lunes a viernes durante un año de duración.
Pasaríamos de trabajar 8 horas diarias (antes del ERE) a 4 horas diarias después del mismo, en jornada de mañana o tarde en semanas alternativas.
1) ¿Cada día de reducción de jornada (4 horas de reducción) descuenta 1 día de prestación o solo 4 horas de prestación? Lo digo por que si no sería mejor un ERE de días completos.
2) Creo que la empresa abonara 4 horas de salario al día y el INEM un 70% y luego un 60% de las otras 4 horas. ¿Es así? ¿Durante cuanto tiempo es el 70% y durante cuanto tiempo es el 60%?
3) Tengo entendido que al final del ERE ya no se reponen los 180 días de prestación que antes si se reponían ¿Es así?
4) ¿Las cotizaciones a la Seguridad Social durante el ERE son por 8 horas y al 100%?
5) ¿Las pagas extraordinarias, en mi caso 2, se reducen a la mitad?
6) Las vacaciones supongo que serán de 30 días pero ¿cobrando 4 horas o cobrando 4 horas pagadas por la empresa y 4 por el INEM?
Si hay alguna otra cosa importante que debería tener en cuenta por favor hágamelo saber. Así mismo le agradecería si me indica en que leyes se puede consultar toda la información a este respecto.
Muchísimas gracias por su ayuda.
RESPUESTA
hola, son muchas preguntas e intentare aclarártelas todas, de la mejor manera posible.
1. Cada dia de ere, en tu caso al tener una reduccion del 50%, consumiria el 50% de un dia de prestacion.
2. la empresa abona el 50% y el resto el servicio publico de empleo, pero para que lo abone tienes que solicitar ese desempleo en situación de ere. el 70% de tu base reguladora, los 6 primeros meses y el 50% los siguientes.
3. si el ere se comienza en 2013 no se reponen como antes los 180 de prestación.
4. la cotización sigue siendo al 100% durante el periodo de ere, para prestaciones futuras.
5. las pagas se reducen, ya que te pagaría la empresa el 50% de la paga, el resto que cobras a través de desempleo se calcula a través de la base reguladora, y en esta base ya están incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas.
6. en el periodo de vacaciones cobrarías lo mismo que cuando trabajas, solo que no irías a trabajar, seguirías cobrando por parte de la empres y por parte de servicio publico de empleo.
Espero haberte ayudado, pero siendo este un tema tan delicado te aconsejaría que acudieras a un profesional cercano que pueda estudiar tu caso y que te calculara como quedaría tu salario y prestaciones a percibir.
Un saludo
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